Según lo establecido por un DNU, el mes próximo los ingresos aumentarán un 8,83% y acumularán desde abril una suba de 53,9%; no habrá un incremento extra, porque el resultado de la fórmula de movilidad que rigió en los últimos años hubiera determinado un alza inferior
La Anses confirmó esta tarde que, tal como se informó ayer, las jubilaciones y pensiones del sistema previsional general tendrán en junio un reajuste de 8,83%, es decir, una suba equivalente a la variación que, según comunicó el Indec, tuvo en abril el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Además, como también había anticipado LA NACION, el organismo informó que no habrá un incremento extra en función de una cláusula dispuesta por un DNU, porque la suba acumulada por los haberes en el trimestre de abril a junio resultó superior al índice resultante de la fórmula de movilidad impulsada por el gobierno anterior, que desde julio próximo quedará fuera de juego. Concretamente, la suba acumulada en el trimestre por los haberes fue de 53,91% (se consideran los reajustes mensuales según la inflación y también el “incremento extraordinario” de 12,5% otorgado en abril). La fórmula que se aplicó hasta marzo, en tanto, arrojó un índice de 41,48%.
De esta manera, el haber mínimo bruto rondará los $206.931 y el máximo será de alrededor de $1.392.450. En términos netos, son cifras que equivalen a ingresos de $200.723 y $1.315.111, respectivamente. El reajuste alcanzará a todos los haberes del régimen general, sin importar de cuánto sea el importe. Y también abarcará a las prestaciones no contributivas, como la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que equivale al 80% del haber mínimo y que, por tanto, queda en $165.545.
El Gobierno deberá definir qué ocurrirá con el bono de hasta $70.000 que cobran quienes tienen los ingresos más bajos del sistema. Hasta ahora no hubo precisiones sobre ese pago en particular, ni respuestas a las consultas.
La suba de haberes con frecuencia mensual y según el índice de inflación es una regla establecida por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274. A través de esa norma, el Poder Ejecutivo modificó la modalidad de actualización de las prestaciones. Concretamente, definió que en julio ya no tendrá vigencia la fórmula de la ley 27.609, que rige desde 2021. Y definió al actual trimestre, que va de abril a junio, como de “transición” o empalme entre esa modalidad de reajustes y los aumentos definidos por la variación del IPC.