Defensa del Consumidor intervendrá en conflictos entre usuarios y prestadores de salud

Se reguló este jueves un vacío normativo del mercado de la salud en Argentina y se dispuso que los usuarios de esos servicios son consumidores a partir de ahora.

Defensa del Consumidor cambió los parámetros que regían, hasta ahora, el vínculo entre los proveedores de servicios o de prestaciones de salud y sus usuarios y estableció que ambas partes mantienen una relación de consumo.

Así, la nueva Disposición 47/2023 de la Dirección de Defensa del Consumidor y Arbitraje, publicada este jueves en el Boletín oficial, establece que los proveedores de servicios o prestaciones de salud de cualquier naturaleza, públicos o privados, tales como obras sociales, empresas de medicina prepaga, mutuales, asociaciones y cooperativas, entre otras, sean o no Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, constituyen una ‘relación de consumo’ en los términos de la Constitución Nacional y del Código Civil y Comercial de la Nación, con sus usuarios.

En consecuencia, se establece la competencia de la a Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo y sus dependencias en los procesos que inicie cualquiera de las dos partes (consumidores y proveedores de salud).

El objetivo de la norma: resuelve antigua disputa
La norma viene a poner fin a un antiguo tire y afloje entre la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación y Defensa del Consumidor, ya que, en varias ocasiones, el primer organismo mencionado había advertido al segundo que, frente a diversas presentaciones y reclamos de obras sociales y entidades de medicina prepaga que se encuentran bajo el poder de control y supervisión de la Superintendencia, Defensa del Consumidor no resulta competente para intervenir y/o sancionar a las obras sociales ni a las Entidades de Medicina Prepaga.

Asimismo, según establecen los fundamentos de la resolución , mencionada, ninguna de las competencias y funciones que le adjudica el decreto de creación a la Superintendencia de Servicios de Salud, ni las que detentaban los organismos cuya estructura y funciones absorbió, poseen la misión de tutelar los derechos de los usuarios del servicio de salud en las relaciones de consumo.

En consecuencia, se resuelve avanzar en este sentido para poner claridad al tema y definir roles de actuación y competencias en casos de conflictos entre usuarios de prestaciones de salud y quienes las brindan.

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