Jubilados: la Corte Suprema confirmó que ANSeS debe pagar los gastos de los juicios que pierde.

Las costas en que incurre un demandante contra la Anses deberán ser asumidos por el organismo de ahora en más.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó por unanimidad la vigencia de una ley del año 2017 que obliga a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a pagar las costas cada vez que pierde un juicio previsional.

En 1995 una ley había establecido que cuando la Anses perdía un juicio no debía pagar por los costos de la contraparte (incluyendo, entre otros, los honorarios de sus abogados o eventualmente de los peritos..

“Esta falta de costos extras al momento de perder juicios implicó que la Anses no evitara la judicialización de los reclamos previsionales y que, una vez iniciados los juicios, los dilatara con la presentación de sucesivos recursos hasta llegar a la Corte”, según los argumentos de la Corte. .

Al 30 de abril de este año la Anses contabilizaba algo más de 253 mil juicios en trámite, de los cuales casi 83 mil eran sentencias firmes pendientes de pago.

En 1995, la ley 24.463 de Solidaridad Previsional estableció que para los juicios de la Anses “en todos los casos las costas serán por su orden”. Esto significa que cada parte paga los gastos que hubiera tenido a lo largo del juicio -honorarios profesionales, entre otros- sin importar quién resulte vencedor.

Así, incluso cuando la Anses perdiera un juicio, solo estaría obligada a pagar los costos en los que ella incurrió y no los de la parte vencedora (que debería pagar los propios). En sentido inverso, un jubilado o pensionado que le ganara un juicio a la Anses tenía que pagarle a sus propios abogados.

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